Facilitaci贸n del Programa de Educaci贸n Individualizada

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La facilitaci贸n del programa de educaci贸n individualizada (IEP) es un m茅todo de resoluci贸n alternativa de disputas que implica servirse de un facilitador capacitado con el fin de ayudar a un comit茅 de admisi贸n, revisi贸n y baja (ARD) a desarrollar un IEP para un estudiante con una discapacidad. El facilitador se vale de t茅cnicas de facilitaci贸n para ayudar a los miembros del comit茅 a comunicarse y colaborar de manera efectiva. La escuela de un estudiante o el estado pueden brindar un facilitador para una reuni贸n del comit茅 ARD. Si bien, las escuelas no est谩n obligadas a ofrecer la facilitaci贸n del IEP como m茅todo de resoluci贸n alternativa de disputas, la Agencia de Educaci贸n de Texas (TEA) fomenta el uso de la facilitaci贸n del IEP. La facilitaci贸n debe ser voluntaria por parte de los participantes y debe ofrecerse sin costo alguno para los padres. Adem谩s, nadie puede utilizar la facilitaci贸n para negar o retrasar el derecho a presentar una queja en materia de educaci贸n especial, una mediaci贸n o una audiencia de debido proceso, de conformidad con la ley federal.

Beneficios de las reuniones facilitadas del comit茅 ARD

Las reuniones facilitadas del comit茅 ARD pueden producir (y a menudo lo hacen) los siguientes beneficios para los estudiantes, las familias y las escuelas:

  • Resultados estudiantiles mejorados: tener un facilitador que dirija la reuni贸n significa que los padres y el distrito pueden centrarse en lo m谩s importante: el estudiante.听
  • Colaboraci贸n mejorada: tener un facilitador que dirija la reuni贸n ayuda a mantener la comunicaci贸n abierta, transparente y libre de distracciones.
  • Eficiencia: tener un facilitador nombrado por la TEA para dirigir la reuni贸n es r谩pido, f谩cil y gratuito. Las reuniones facilitadas del comit茅 ARD son a menudo la opci贸n de resoluci贸n de disputas m谩s r谩pida disponible a trav茅s de la TEA sin costo alguno para los padres o las escuelas.
La funci贸n del facilitador en una reuni贸n del comit茅 ARD

Un facilitador no es miembro del comit茅 ARD ni tampoco tiene autoridad de toma de decisiones en la reuni贸n del comit茅 ARD. El facilitador debe ser imparcial y no puede ofrecer aportes ni opiniones sobre el desarrollo del IEP de un estudiante.听

Un facilitador contribuye a la organizaci贸n y conducci贸n general de la reuni贸n del comit茅 ARD mediante lo siguiente:

  • ayudar al comit茅 a establecer un orden del d铆a y fijar el tiempo asignado a la reuni贸n;
  • ayudar al comit茅 a establecer un conjunto de pautas para la reuni贸n;
  • orientar la deliberaci贸n y mantener el enfoque en el desarrollo de un IEP mutuamente acordado para el estudiante;
  • garantizar que cada miembro del comit茅 tenga la oportunidad de participar;
  • ayudar a resolver los desacuerdos que surjan; y
  • ayudar a mantener al comit茅 ARD concentrado en sus tareas y dentro del tiempo asignado a la reuni贸n.
Facilitaci贸n estatal

La TEA ha establecido un programa que ofrece facilitadores independientes de IEP, de conformidad con la secci贸n [搂] 29.020 del C贸digo de Educaci贸n de Texas.

Si un(a) padre (madre) y una escuela desean solicitar un facilitador independiente, deben cumplimentar un formulario de solicitud de un facilitador independiente para un programa de educaci贸n individualizada, que se puede encontrar en los siguientes enlaces: 滨苍驳濒茅蝉 | 贰蝉辫补帽辞濒. Adem谩s, una parte interesada puede comunicarse escribiendo a spedcomplaints@tea.texas.gov y solicitar una copia del formulario.

Una vez cumplimentado, el formulario debe presentarse ante la TEA por parte del (de la) padre (madre) o de la escuela mediante correo electr贸nico, correo postal, entrega personal o fax a la siguiente direcci贸n:

Agencia de Educaci贸n de Texas
Divisi贸n de Quejas en Materia de Educaci贸n Especial y Apoyos Dirigidos

William B. Travis Building
1701 N. Congress Avenue
Austin, TX 78701-1494
Fax:听(512) 463-9560

spedcomplaints@tea.texas.gov

Para que la TEA brinde un facilitador independiente, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El (La) padre (madre) y la escuela deben cumplimentar y firmar el formulario exigido.
  • La disputa debe estar relacionada con una reuni贸n del comit茅 ARD en la que dicho comit茅 no lleg贸 a un acuerdo mutuo sobre los elementos exigidos del IEP y que el comit茅 acord贸 suspender y volver a convocarla, de conformidad con la secci贸n 89.1050 del t铆tulo 19 del C贸digo Administrativo de Texas [19 TAC 搂89.1050].听
  • La TEA debe recibir la solicitud para una facilitaci贸n del IEP en un plazo de diez d铆as calendario posteriores a la reuni贸n del comit茅 ARD que finaliz贸 en desacuerdo; un facilitador debe estar disponible en la fecha fijada para volver a convocar la reuni贸n.
  • La TEA solo puede brindar un facilitador una vez por a帽o escolar a las mismas partes con respecto al mismo estudiante.

En un plazo de cinco d铆as h谩biles siguientes a la recepci贸n de una solicitud de una facilitaci贸n del IEP conforme a esta secci贸n, la TEA determinar谩 si se han cumplido las condiciones exigidas y notificar谩 a los padres y a la escuela sobre su determinaci贸n y la asignaci贸n del facilitador independiente, si corresponde.

La TEA puede efectuar la asignaci贸n del facilitador independiente en funci贸n de una combinaci贸n de factores que incluyen, entre otros, la disponibilidad y la ubicaci贸n geogr谩fica. Una vez asignado, el facilitador independiente se comunicar谩 de inmediato con las partes para aclarar los asuntos, recopilar la informaci贸n necesaria y explicar el proceso de facilitaci贸n del IEP.

Si la TEA decide no brindar un facilitador independiente, notificar谩 a los padres y a la escuela sobre la decisi贸n. La decisi贸n de la TEA es definitiva y no est谩 sujeta a revisi贸n ni apelaci贸n.

Cambios en el proceso

A partir del 18 de noviembre de 2024, las partes podr谩n solicitar un facilitador designado por el estado incluso si hay pendientes una queja en materia de educaci贸n especial, una mediaci贸n o una audiencia de debido proceso. Adem谩s, se podr谩 designar un facilitador para asuntos relacionados con determinaciones de manifestaci贸n.

Puede formular preguntas relacionadas con el programa estatal de facilitaci贸n del IEP escribiendo a spedcomplaints@tea.texas.gov.

Facilitaci贸n local

Las escuelas que eligen ofrecer facilitaci贸n del IEP (de conformidad con la secci贸n [] 29.019 del C贸digo de Educaci贸n de Texas) deben brindar informaci贸n a los padres sobre la facilitaci贸n, incluyendo una descripci贸n de los procedimientos vigentes para solicitarla. La informaci贸n brindada a los padres debe incluirse junto con otro tipo de informaci贸n provista a los padres de un estudiante con una discapacidad, aunque puede hacerse como un documento separado y bien sea en formato escrito o electr贸nico.

La escuela puede optar por valerse de contratistas independientes, empleados u otras personas cualificadas como facilitadores.

Un(a) padre (madre) que tenga inter茅s en la facilitaci贸n local debe comunicarse con la escuela de su estudiante y seguir los procedimientos locales para solicitar que un facilitador est茅 presente en la reuni贸n del comit茅 ARD del estudiante.